LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA b) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes. Artículo 162.—Requisitos adicionales. Para iniciar operaciones, el responsable de una terminal de carga deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: a) Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General. De igual forma deberá deslindar el área donde se encuentren mercancías que aún no han cumplido con los procedimientos aduaneros respectivos para su exportación, del área donde se encuentren mercancías cuya exportación ha sido autorizada por la autoridad aduanera y que se disponen para la salida efectiva del territorio aduanero. b) Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías. c) Contar con equipo y herramientas en perfectas condiciones para la prestación del servicio. d) Notificar en forma inmediata a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños u otra circunstancia que afecte las mercancías bajo su custodia. e) Contar con oficinas y el equipo necesario, destinados al uso de las autoridades administrativas que tuvieren que ejercer controles sobre las operaciones de exportación. f) Acreditar y registrar ante la Dirección General el personal encargado de la manipulación de las mercancías y de la administración de la terminal de carga. g) Llevar registros de ingreso, inventario permanente y salidas de las mercancías a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General. h) Comunicar a la aduana de control la hora de salida efectiva de las mercancías hacia la aduana de salida. SECCIÓN VII Empresas de Zona Franca Artículo 163.—Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo. Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos establecidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de zona franca deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, los requisitos generales y específicos que la Ley y este Reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar. 234

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 164.—Requisitos para la recepción y despacho de las Mercancías. Para la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones, la empresa de zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de operación, para la recepción, inspección, manejo de carga y despacho de mercancías. b) Contar con equipo para realizar las operaciones indicadas en el literal anterior. c) Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías. d) Notificar a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños o cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo del régimen. e) Llevar registros de ingreso e inventario a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General. Para los efectos de este artículo, la aduana de control realizara la inspección de las instalaciones correspondientes. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen de la aduana fuere desfavorable. Artículo 165.—Documentos que debe conservar la empresa. La empresa de zona franca deberá conservar copias de los formularios autorizados para el ingreso y salida de las mercancías, copia de la resolución de autorización al régimen, copia de los convenios de subcontratación de servicios con otras empresas y copia de los repones rendidos al órgano administrador del régimen. Artículo 166.—Cese definitivo o temporal de operaciones. Cuando una empresa de zona franca solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente. En el caso del cese definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función pública aduanera. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35424 del 7 de agosto de 2009). 235

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados<br />

de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.<br />

Artículo 162.—Requisitos adicionales. Para iniciar operaciones, el responsable de<br />

una terminal de carga deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías<br />

y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y<br />

salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General. De igual<br />

forma deberá deslindar el área donde se encuentren mercancías que aún no han<br />

cumplido con los procedimientos aduaneros respectivos para su exportación, del<br />

área donde se encuentren mercancías cuya exportación ha sido autorizada por la<br />

autoridad aduanera y que se disponen para la salida efectiva del territorio aduanero.<br />

b) Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las<br />

mercancías.<br />

c) Contar con equipo y herramientas en perfectas condiciones para la prestación del<br />

servicio.<br />

d) Notificar en forma inmediata a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas,<br />

hurtos, robos, daños u otra circunstancia que afecte las mercancías bajo su custodia.<br />

e) Contar con oficinas y el equipo necesario, destinados al uso de las autoridades<br />

administrativas que tuvieren que ejercer controles sobre las operaciones de<br />

exportación.<br />

f) Acreditar y registrar ante la Dirección General el personal encargado de la<br />

manipulación de las mercancías y de la administración de la terminal de carga.<br />

g) Llevar registros de ingreso, inventario permanente y salidas de las mercancías a<br />

través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los<br />

requerimientos de información que establezca la Dirección General.<br />

h) Comunicar a la aduana de control la hora de salida efectiva de las mercancías hacia<br />

la aduana de salida.<br />

SECCIÓN VII<br />

Empresas de Zona Franca<br />

Artículo 163.—Procedimiento específico de autorización de las empresas<br />

que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo. Para el otorgamiento de la<br />

condición de Auxiliar, además de los requisitos establecidos por la legislación especial,<br />

las empresas que se acojan al régimen de zona franca deberán acreditar ante el órgano<br />

administrador del régimen, los requisitos generales y específicos que la Ley y este<br />

Reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.<br />

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