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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 159.—Requisitos adicionales. Para iniciar operaciones, el responsable del<br />

estacionamiento transitorio deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:<br />

a) Las instalaciones deben encontrarse ubicadas en un radio de quince kilómetros de<br />

la Aduana de ingreso.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33915 del 30<br />

de enero de 2007).<br />

b) Contar con los sistemas informáticos necesarios para el registro de los movimientos<br />

y la transmisión electrónica a la aduana de control.<br />

c) Contar con los mecanismos de seguridad que determine la Dirección General, para<br />

la permanencia de las unidades de transporte y contenedores.<br />

d) El área de estacionamiento debe estar rodeada con una malla de por lo menos 2.44<br />

metros de altura.<br />

e) Rendir una garantía por el monto que determine la Dirección General, sobre el<br />

volumen de sus operaciones, la cual no podrá superar la suma de veinticinco mil<br />

pesos centroamericanos.<br />

f) Aquellos estacionamientos transitorios que mantengan unidades de transporte<br />

vacías o con mercancías de exportación, las deberán ubicar en áreas destinadas a<br />

cada uno de esos propósitos. Estas áreas deberán estar debidamente identificadas<br />

o rotuladas.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

SECCIÓN VI<br />

Terminales de carga de exportación<br />

Artículo 160.—Concepto. La Dirección General podrá autorizar el funcionamiento<br />

de terminales de carga de exportación para la prestación, para sí mismos o terceros, de<br />

servicios de recepción, consolidación, empaque y paletizaje para la entrega en puerto<br />

aduanero, de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva o temporal o<br />

para la reexportación.<br />

Artículo 161.—Documentos adicionales. Además de los documentos indicados en<br />

el artículo 77 de este Reglamento, el interesado en operar una terminal de carga deberá<br />

presentar ante la Dirección General, los siguientes:<br />

a) Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos<br />

sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.<br />

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