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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo, deberán acreditar ante el órgano<br />

administrador del régimen, el cumplimiento los requisitos generales y específicos que la<br />

Ley y este reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.<br />

Artículo 155.—Requisitos para la recepción y despacho de las mercancías. Para<br />

la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones,<br />

la empresa de perfeccionamiento activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de perfeccionamiento,<br />

para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y despacho de<br />

mercancías.<br />

b) Contar con equipo para realizar las operaciones indicadas en el literal anterior.<br />

c) Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las<br />

mercancías.<br />

Para los efectos de este artículo, la aduana de control realizará la inspección de las<br />

instalaciones correspondientes. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen<br />

de la aduana fuere desfavorable.<br />

Artículo 156.—Obligaciones adicionales. Las empresas de perfeccionamiento<br />

activo deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:<br />

) Solicitar la inscripción de las prendas aduaneras en el registro respectivo del<br />

Registro Público dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores al levante de las<br />

mercancías, una vez inscritas deberán comunicar tal circunstancia a la aduana de<br />

control dentro de un plazo de tres días hábiles.<br />

b) (Derogado por el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del 2005,<br />

“Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el<br />

Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

c) Notificar a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos,<br />

daños o cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo<br />

del régimen.<br />

d) Llevar registros de ingreso e inventario a través de sistemas informáticos u otros<br />

medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que<br />

establezca la Dirección General.<br />

Artículo 156 bis.—Documentos que debe conservar la empresa de<br />

perfeccionamiento activo. La empresa de perfeccionamiento activo deberá conservar<br />

bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, los siguientes<br />

documentos:<br />

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