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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

f) Presentación a la aduana de los bultos transportados al amparo manifiesto de<br />

entrega rápida.<br />

g) Entrega de los envíos de empresas de entrega rápida a la aduana.<br />

h) Responder ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad,<br />

naturaleza y valor de las mercancías declaradas en el manifiesto de entrega rápida<br />

y recibidas en el ingreso a las instalaciones del depositario aduanero.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8<br />

de febrero del 2006).<br />

i) (Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 152 bis.—Respaldo de información que debe conservar la empresa<br />

de entrega rápida. Las empresas de entrega rápida deberán conservar bajo su<br />

responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo<br />

del manifiesto de entrega rápida, la declaración simplificada transmitida electrónicamente<br />

y los siguientes documentos:<br />

a) Factura comercial original.<br />

b) Conocimientos de embarque.<br />

c) Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de<br />

mercancías despachadas o entregadas al depósito fiscal.<br />

(Así adicionado por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

Artículo 153.—Suspensión o cancelación. En caso de incumplimiento de cualquiera<br />

de las obligaciones que deba cumplir la empresa de entrega rápida, de conformidad con<br />

la Ley y el presente Reglamento, la Dirección General, podrá suspender o cancelar la<br />

aplicación del procedimiento simplificado regulado en la Sección VII, Capítulo VII, Título<br />

VII de este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.<br />

SECCIÓN IV<br />

Empresas del régimen de perfeccionamiento activo<br />

Artículo 154.—Procedimiento específico de autorización de las empresas que se<br />

acojan al régimen de perfeccionamiento activo. Para el otorgamiento de la condición<br />

de Auxiliar, además de los requisitos exigidos por la legislación especial, las empresas<br />

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