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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad a la<br />

empresa que incumpla las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las<br />

sanciones que correspondan.<br />

SECCIÓN III<br />

Empresas de entrega rápida<br />

Artículo 151.—Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas<br />

en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección General,<br />

cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional<br />

expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 152.—Requisitos y obligaciones adicionales. La Empresa de Entrega<br />

Rápida deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos y obligaciones:<br />

a) Rendir garantía global o contratar el seguro como lo establece el artículo 128 inciso<br />

b) de la Ley General de Aduanas.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8<br />

de febrero del 2006).<br />

b) Registrar el representante legal o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida,<br />

con las facultades necesarias para presentar la Declaración Aduanera simplificada,<br />

en el caso de que la empresa efectúe sus propios despachos. En el caso de que<br />

el despacho aduanero se realice por medio de agente aduanero, la empresa de<br />

entrega rápida deberá acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que<br />

establece el artículo 128 de la Ley General de Aduana.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8<br />

de febrero del 2006).<br />

c) Los demás requisitos que la Dirección General establezca para el adecuado control<br />

y seguridad de las mercancías.<br />

d) (Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8 de febrero del<br />

2006).<br />

e) Someter las mercancías de entrega rápida a control aduanero.<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32935 del 8<br />

de febrero del 2006).<br />

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