03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Comunicar a la aduana de control las diferencias encontradas en la operación<br />

de desconsolidación de mercancías, efectuada en el depósito fiscal u otro lugar<br />

autorizado, respecto de la documentación que las ampara, dentro del plazo de<br />

tres horas hábiles después de finalizada la descarga. En ese mismo plazo deberá<br />

comunicar la información de los conocimientos de embarque que se deriven del<br />

conocimiento matriz y el nombre de los consignatarios<br />

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 132 bis.—Respaldo de información que debe conservar el consolidador<br />

de carga internacional. El consolidador de carga internacional deberá conservar, bajo<br />

su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del<br />

archivo de la información transmitida electrónicamente al sistema informático del Servicio<br />

y los siguientes documentos:<br />

a) Manifiesto de carga consolidada.<br />

b) Conocimiento de embarque matriz.<br />

c) Copias de los conocimientos de embarque individualizados<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

CAPÍTULO V<br />

Depositario Aduanero<br />

SECCIÓN I<br />

Requisitos y procedimiento de autorización específicos<br />

Artículo 133.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud.<br />

Con la solicitud indicada en el artículo 77 de este Reglamento se deberán aportar,<br />

adicionalmente, los siguientes documentos:<br />

a) Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos<br />

sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.<br />

b) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados<br />

de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.<br />

221

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!