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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

c) Contar con capacidad de procesamiento y almacenamiento de información para<br />

identificar la unidad de transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa<br />

movilización y manejar adecuadamente los eventos que se presenten.<br />

d) Contar con sensores que permitan la detección de eventos como la apertura del<br />

cerrojo y el movimiento del dispositivo.<br />

e) Contar con alimentación de energía propia que permita controlar una unidad de<br />

transporte por un plazo de 20 días hábiles<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

Artículo 130 ter.—Responsabilidad y control. El auxiliar de la función pública<br />

aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado<br />

o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad<br />

de transporte, hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación<br />

y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o<br />

jurídica que ejecuta materialmente la movilización.<br />

Se contará con un centro de monitoreo de las unidades de transportes y vehículos<br />

que movilicen mercancías bajo control aduanero<br />

(Así adicionado por el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduanas”).<br />

CAPÍTULO IV<br />

Consolidador de Carga Internacional<br />

Artículo 131.—Requisito adicional. El consolidador de carga internacional, además<br />

de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, deberá rendir una<br />

garantía de veinte mil pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional.<br />

Artículo 132.—Obligaciones específicas. El consolidador de carga internacional,<br />

además de las obligaciones establecidas en la Ley, deberá cumplir con las siguientes:<br />

a) Comunicar a la aduana de control, el manifiesto de carga consolidado y los<br />

conocimientos de embarque matriz e individualizado que fueren necesarios, por<br />

medio de transmisión electrónica una vez que se haya oficializado el manifiesto<br />

de ingreso, donde se consigne el conocimiento de embarque matriz que se debe<br />

desconsolidar.<br />

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