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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Efectuar los exámenes previos de las mercancías.<br />

b) Asistir en representación del agente aduanero al reconocimiento físico de las<br />

mercancías cuando corresponda.<br />

c) (Derogado por el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

d) Gestionar la solicitud de muestra certificada.<br />

e) Gestionar las consultas técnicas establecidas en el artículo 85 de la Ley.<br />

f) Firmar, en representación del agente aduanero, las notificaciones emitidas por la<br />

autoridad aduanera.<br />

CAPÍTULO III<br />

Transportista Aduanero<br />

SECCIÓN I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 123.—Categorías de transportistas aduaneros. Para los efectos del<br />

artículo 40 de la Ley constituyen transportistas aduaneros:<br />

a) La empresa de transporte internacional que efectúe directamente el tránsito o el<br />

traslado de mercancías a través del territorio aduanero.<br />

b) El agente de transporte que actúa en representación de empresas de transporte<br />

internacional que no efectúan directamente el tránsito o el traslado de mercancías.<br />

c) El transportista terrestre que realiza tránsito de mercancías a través del territorio<br />

aduanero nacional.<br />

Artículo 124.—Garantía de operaciones. Los transportistas aduaneros indicados<br />

en el artículo anterior, deberán garantizar sus operaciones de conformidad con el artículo<br />

41 inciso d. de la Ley, salvo los transportistas terrestres que exclusivamente hagan<br />

circular mercancías al amparo del Reglamento centroamericano sobre el régimen de<br />

tránsito aduanero internacional. En este último caso se regirán por lo que disponga ese<br />

Reglamento.<br />

Artículo 125.—Información y documentos adicionales que deben adjuntarse a la<br />

solicitud. Los transportistas aduaneros deberán aportar con la solicitud de autorización,<br />

además de la información establecida en el artículo 78 de este Reglamento, la siguiente:<br />

a) Indicación del nombre del agente residente y ubicación de las oficinas para los<br />

efectos establecidos en el Código de Comercio.<br />

b) Certificación notarial o emitida por autoridad competente de las oficinas centrales en<br />

el país.<br />

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