03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Factura comercial original.<br />

c) Conocimiento de embarque.<br />

d) Documento impreso de la declaración del valor en aduanas de las mercancías<br />

debidamente firmada por el importador de conformidad con las normas que regulan<br />

esa declaración.<br />

Cuando distintos agentes aduaneros realicen despachos parciales, los agentes<br />

aduaneros que tramiten las declaraciones posteriores deberán verificar la existencia<br />

de los documentos originales que sustentaron la primera declaración y conservar copia<br />

certificada por notario público para respaldar su actuación<br />

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 32456 del 29 de junio del<br />

2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en<br />

el Servicio Nacional de Aduana”).<br />

Artículo 116.—Sustitución de agente aduanero. Cuando un agente aduanero<br />

persona jurídica, deba separar de sus funciones a su agente aduanero, persona física,<br />

ya sea porque tenga que ausentarse del país. por vacaciones, incapacidad física o por<br />

cualquier otro motivo admisible, podrá ser sustituido temporalmente por otro agente<br />

aduanero, persona física, acreditado con otra agencia de aduanas.<br />

Para que opere esa sustitución, la persona jurídica, aportará, con la solicitud<br />

respectiva ante la Dirección General, la anuencia del agente aduanero sustituto y de la<br />

persona jurídica en donde se encuentra acreditado.<br />

El plazo de la sustitución será de un mes. En caso de persistir las circunstancias<br />

que motivaron la sustitución, el Director General podrá prorrogar el plazo por un periodo<br />

igual, a solicitud de la persona jurídica.<br />

El agente aduanero sólo podrá representar como sustituto a un único agente<br />

aduanero, persona jurídica, y podrá tener la doble representación por el plazo autorizado.<br />

Artículo 117.—Cese definitivo o temporal de operaciones. Cuando el agente<br />

aduanero solicite voluntariamente el cese definitivo de sus operaciones o el cese temporal<br />

durante un plazo igual o mayor de seis meses, deberá comunicarlo a la aduana de control<br />

al menos con una anticipación de un mes al cierre.<br />

En caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar, de previo a la<br />

autorización, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y judiciales<br />

pertinentes para su pago.<br />

215

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!