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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 107.—Convocatoria a examen. La Dirección General efectuará el examen<br />

de competencia anualmente en el mes de agosto. Las solicitudes que fueren presentadas<br />

en ese mes aplicarán para la convocatoria posterior.<br />

Artículo 108.—Procedimiento para la realización y calificación del examen. El<br />

procedimiento que deberá observarse para la realización y calificación del examen de<br />

competencia, será el siguiente:<br />

a) Quince días calendario antes de la fecha del examen, el Tribunal comunicará y<br />

publicará en la sede de la Dirección General, la lista dé temas que serán objeto<br />

de evaluación, la bibliografía requerida y los materiales que podrán utilizarse en la<br />

realización de la prueba.<br />

b) El Tribunal Examinador deberá informar de los resultados de las pruebas al Director<br />

General, en el término de un mes contado a partir de su realización.<br />

c) La dependencia designada comunicara a los interesados el resultado de las pruebas<br />

mediante listas que colocará en su sede. Transcurridos cinco días contados a partir<br />

de la publicación se tendrán por notificados todos los interesados.<br />

d) Transcurrido el plazo indicado en el literal anterior, los interesados podrán interponer<br />

recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días. El recurso deberá<br />

presentarse ante la Dirección General, la cual lo remitirá al Tribunal Examinador.<br />

e) El Tribunal Examinador dispondrá de un plazo de quince días para resolver el<br />

recurso de revocatoria y remitirlo al Director General para su debida notificación<br />

a los interesados, mediante el procedimiento descrito en el inciso c) del presente<br />

artículo. Igualmente, en caso de haber sido denegado el recurso de revocatoria,<br />

le remitirá, para su conocimiento y resolución, los antecedentes y los recursos de<br />

apelación que hubiesen sido interpuestos y emplazará a los recurrentes para que<br />

dentro del plazo de tres días, se apersonen ante el Director General a mantener el<br />

recurso de apelación interpuesto.<br />

f) El Director General dispondrá de un plazo de quince días para resolver las apelaciones<br />

interpuestas y deberá notificar a los interesados la decisión adoptada, mediante el<br />

procedimiento descrito en el inciso c. del presente artículo.<br />

g) La Dirección General emitirá el dictamen correspondiente una vez que la calificación<br />

final del examen se encuentre firme.<br />

Artículo 109.—Dictamen de la Dirección General. Cumplido el procedimiento<br />

indicado en el 79 de este Reglamento y habiendo aprobado el examen de competencia,<br />

cuando corresponda, la Dirección General remitirá el expediente y rendirá dictamen al<br />

Ministro, a fin de que se acuerde lo procedente. En ningún caso se autorizará la solicitud,<br />

si el dictamen de la Dirección General fuere desfavorable. Una vez autorizado, la oficina<br />

competente del Ministerio remitirá el expediente original a la oficina respectiva de la<br />

Dirección General para los efectos de registro correspondiente.<br />

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