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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 91.—Ejecución de la garantía. Determinada la responsabilidad patrimonial<br />

del auxiliar para con el Fisco, en los términos previstos en la Ley, se procederá a la<br />

ejecución de la garantía, de conformidad con el artículo 66 de la Ley.<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

Artículo 92.—Devolución de la garantía. Vencido el plazo de vigencia de la<br />

garantía, el Auxiliar deberá solicitar su devolución, dentro del plazo de diez días hábiles.<br />

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la petición, los documentos<br />

serán objeto de destrucción, levantándose el acta correspondiente.<br />

En ningún caso se devolverá la garantía si existe proceso pendiente de resolución<br />

tendente a determinar la responsabilidad tributaria del Auxiliar o de su personal.<br />

Artículo 93.—Otros instrumentos de garantía. Además de los instrumentos<br />

contemplados en la Ley, los Auxiliares podrán garantizar sus operaciones mediante los<br />

siguientes instrumentos: bonos y certificados del Estado o de sus instituciones, cheque<br />

de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un<br />

banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco.<br />

Las garantías serán conservadas bajo custodia de la oficina competente, en una<br />

institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia en condiciones<br />

satisfactorias para el Servicio Aduanero.<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5 de marzo de 2004).<br />

SECCIÓN V<br />

Obligaciones Generales<br />

Artículo 94.—Mantenimiento de los equipos. Los Auxiliares serán responsables<br />

del mantenimiento de los equipos que instalen para ejecutar procesos de transmisión<br />

electrónica de datos. Igualmente, serán responsables de que los medios que adquieran e<br />

instalen respondan a sus necesidades de eficacia, eficiencia y seguridad y cumplan con<br />

los requerimientos de estandarización que establezca la Dirección General.<br />

Artículo 95.—Carné de identificación. Los Auxiliares y el personal subalterno que<br />

gestionen directamente ante el Servicio, deberán portar carné que los acredite como<br />

tales. El carné será confeccionado por los Auxiliares de acuerdo con la información,<br />

parámetros y formato uniforme que en cada caso, determine la Dirección General.<br />

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