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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

que este deje de percibir debido a acciones u omisiones dolosas o por culpa grave, sin<br />

perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurran.<br />

Igualmente, serán responsables por no efectuar los controles respectivos de las<br />

mercancías objeto de comercio exterior, de conformidad con el artículo 93 de esta Ley,<br />

los que se establezcan por vía reglamentaria o los que estipule la Dirección General.<br />

La responsabilidad civil prescribirá en el término de cuatro años, contados a partir del<br />

momento en que se cometa el delito.<br />

Constituirán falta grave de servicio, sancionable conforme al régimen disciplinario,<br />

el retraso injustificado en los procedimientos en los cuales intervengan los funcionarios<br />

aduaneros, así como el recibir obsequios de mercancías de cualquier clase que se<br />

encuentren a bordo de los vehículos o las unidades de transporte que ingresen al territorio<br />

aduanero nacional o se hallen bajo control aduanero.<br />

Durante la sustanciación del procedimiento administrativo tendiente al despido por<br />

actuaciones irregulares de los servidores del Servicio Nacional de Aduanas, que puedan<br />

producir perjuicio económico al Fisco, el director general de Aduanas deberá solicitar<br />

al Ministro de Hacienda la suspensión provisional de labores, con goce de salario; lo<br />

anterior mientras dure el procedimiento de gestión de despido, para lograr el éxito de la<br />

investigación que se realiza y salvaguardar las relaciones de servicio, documentación<br />

e información. El Ministro de Hacienda deberá comunicar a la Dirección General de<br />

Servicio Civil, la decisión acordada.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de febrero de 2003).<br />

Artículo 17.—Admisión. Para ingresar al Servicio Nacional de Aduanas, tanto en el<br />

nivel técnico básico como en niveles superiores, se exigirán los perfiles ocupacionales<br />

requeridos según lo determine el puesto por desempeñar y los conocimientos<br />

documentados en títulos académicos reconocidos por las autoridades educativas<br />

nacionales.<br />

Artículo 18.—Carrera administrativa. La carrera administrativa aduanera estará<br />

constituida por el conjunto de clases de los niveles necesarios para realizar la gestión<br />

aduanera, así como por las normas reguladoras de las funciones, los requisitos y la<br />

retribución de cada clase.<br />

Los requisitos académicos y legales de ingreso, así como los perfiles profesiográficos<br />

de los puestos del Servicio Nacional de Aduanas, serán determinados conjuntamente por<br />

la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de<br />

Servicio Civil.<br />

Artículo 19.—Rotación del personal. Los funcionarios técnicos y profesionales<br />

del Servicio Nacional de Aduanas deberán prestar sus servicios en cualquiera de las<br />

dependencias ubicadas en el territorio aduanero, según los criterios técnicos de rotación,<br />

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