03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Aduana(s) donde operará.<br />

f) Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas<br />

impuestas al Auxiliar.<br />

g) Otros que disponga la Dirección General.<br />

Artículo 87.—Anotación de procesos pendientes. El órgano competente deberá<br />

anotar en el Registro de auxiliares, cualquier proceso pendiente en vía judicial y<br />

administrativa de que tenga conocimiento, que se siga contra el Auxiliar y demás personal<br />

acreditado.<br />

Artículo 88.—Obligación de reportar información referente a Auxiliares. Los<br />

funcionarios del Servicio que en razón de su cargo, tuvieren conocimiento de cualquier<br />

dato o información que deba contener el Registro, deberá (sic) comunicarlo en forma<br />

inmediata a la Dirección General.<br />

De igual forma, los Auxiliares están obligados a comunicar a la Dirección General,<br />

cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que contiene el Registro<br />

de auxiliares y de asistentes.<br />

SECCIÓN IV<br />

Garantías<br />

Artículo 89.—Cobertura de la garantía. La garantía que rinda el Auxiliar responderá<br />

por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus<br />

asistentes y demás personal acreditado contraigan.<br />

El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los<br />

términos indicados en el párrafo anterior.<br />

Artículo 90.—Actualización y renovación de la garantía. La vigencia y los montos<br />

a que ascienden las garantías deberán ser actualizadas anualmente, según el siguiente<br />

calendario:<br />

a) En el mes de junio, los agentes aduaneros o agencias aduaneras.<br />

b) En el mes de julio, los depositarios aduaneros.<br />

c) En el mes de agosto, los transportistas aduaneros y consolidadores de carga<br />

internacional.<br />

d) En el mes de setiembre, empresas de despacho domiciliario industrial, entrega rápida,<br />

estacionamientos transitorios, despacho domiciliario comercial, administradores de<br />

bodegas de aduana.<br />

El tipo de cambio a utilizar será el interbancario vigente en los treinta días naturales<br />

antes de la fecha de revalidación.<br />

209

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!