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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Para el caso de habilitaciones de áreas surgidas por solicitudes posteriores a la<br />

autorización de auxiliar de la función pública aduanera, será necesaria la inspección para<br />

todas las categorías de auxiliares, excepto para el caso de empresas de zona franca que<br />

se ubiquen en parques industriales habilitados.<br />

La inspección será necesaria en todos los casos y sin excepción alguna, para efectos<br />

de deshabilitaciones de áreas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la<br />

Dirección General de Aduanas podrá disponer en casos excepcionales que la Dirección<br />

de Gestión Técnica efectúe la inspección.”<br />

(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33915 del 30 de enero de 2007).<br />

Artículo 81.—Acto de autorización. El acto mediante el cual se autorice al Auxiliar<br />

deberá contener, básicamente, los siguientes datos:<br />

a) Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del Auxiliar.<br />

b) Ubicación de las oficinas e instalaciones donde se prestará el servicio.<br />

c) Aduanas o aduana donde operará.<br />

d) Si se trata de una autorización, un permiso o una concesión.<br />

e) Representantes legales, y demás empleados autorizados para actuar ante el<br />

Servicio.<br />

f) Cualquier otra información necesaria atendiendo al tipo de Auxiliar.<br />

SECCIÓN II<br />

Requisitos adicionales para la operación del Auxiliar<br />

Artículo 82.—Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir, además de los<br />

requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:<br />

a) Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica<br />

a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.<br />

b) Adquirir e instalar el equipo y “software” necesario para implantar los medios<br />

obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.<br />

c) Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada Auxiliar.<br />

d) Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de<br />

acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos<br />

para la integración con el Sistema de Tecnología de Información para el Control<br />

Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección de<br />

Tecnología Aduanera (*).<br />

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de<br />

abril de 2008).<br />

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