03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 78.—Documentos que deben acompañarse a la solicitud. Sin perjuicio<br />

de lo dispuesto específicamente para cada Auxiliar, a la solicitud a que se refiere el<br />

artículo anterior, deberán adjuntarse los siguientes documentos:<br />

a) En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura<br />

constitutiva y de la personería jurídica. La certificación notarial deber ser extendida<br />

con una antelación no mayor a un mes.<br />

b) Certificación notarial o registral, o copia certificada de la cédula de identidad o de<br />

persona jurídica.<br />

c) El respectivo poder, si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación<br />

de otra.<br />

d) En caso de personas físicas, certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social<br />

de que no labora para el Estado y sus instituciones.<br />

e) Certificación del domicilio social en el país, otorgada por el Ministerio de Gobernación<br />

y Seguridad Pública, por el Delegado Cantonal o Distrital correspondiente o por<br />

notario público.<br />

f) Certificación notarial o copia certificada de las cédulas de identidad y de las firmas de<br />

los representantes legales y del personal subalterno que actuarán ante el Servicio.<br />

g) Certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día<br />

en el pago de todas sus obligaciones tributarias.<br />

h) Certificación del Registro de Delincuentes.<br />

i) Cualesquiera otros documentos en que se funde la solicitud.<br />

Artículo 79.—Procedimiento de autorización. Presentada la solicitud, la Dirección<br />

General verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 de este<br />

Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro<br />

del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.<br />

En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, los términos de<br />

los artículos 264 y 287 de la Ley General de la administración Pública, se otorgará un<br />

plazo de diez días hábiles para subsanación.<br />

Artículo 80.—Inspección de instalaciones. Tratándose de depositarios aduaneros,<br />

terminales de carga, empresas de despacho domiciliario industrial, empresas de despacho<br />

domiciliario comercial, perfeccionamiento activo, zona franca y estacionamientos<br />

transitorios, previo a emitir la autorización respectiva, la aduana de control deberá<br />

inspeccionar las instalaciones y emitir el dictamen correspondiente a la Dirección General.<br />

Tratándose de empresas de zona franca que se ubican en parques industriales<br />

habilitados, no será obligatoria la inspección para los efectos de su autorización. No<br />

obstante lo anterior si la autoridad aduanera, determinara en ejercicio de sus atribuciones<br />

legales, algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las<br />

instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer<br />

las sanciones previstas en la normativa.<br />

206

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!