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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

c) Contado desde el inicio de las actuaciones, si en el término de un año, no se emite<br />

el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, salvo que se justifique<br />

ante la Dirección General de Aduanas y ésta autorice por escrito, determinando la<br />

necesidad de prorrogar por otro período igual las investigaciones en razón de la<br />

complejidad de las actuaciones o dificultad para obtener información o datos de<br />

trascendencia tributaria.<br />

d) Se ponga en conocimiento, de la Dirección General de Tributación u otro órgano<br />

de administración tributaria que resulte competente, de aquellos hechos que<br />

se consideren infringen la normativa tributaria que no califica como obligaciones<br />

tributarias aduaneras según lo define el artículo 53 de la Ley 7557 y sus reformas.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35334 de 21 de mayo de 2009).<br />

TÍTULO IV<br />

Auxiliares de la función pública aduanera<br />

CAPÍTULO I<br />

Disposiciones comunes<br />

SECCIÓN I<br />

Solicitud y procedimiento de autorización<br />

Artículo 77.—Solicitud de autorización. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente<br />

para cada Auxiliar, las personas físicas o jurídicas que soliciten su autorización como<br />

Auxiliar, deberán presentar ante la Dirección General una solicitud que contendrá los<br />

siguientes datos:<br />

a) Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario.<br />

b) Indicación precisa de las actividades aduaneras a las que se dedicará.<br />

c) Lugar o medio para recibir notificaciones referentes a la solicitud.<br />

d) Ubicación exacta de las instalaciones u oficinas en que operará.<br />

e) El tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda.<br />

f) Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno<br />

que actuará ante el Servicio, según se indique para cada Auxiliar.<br />

g) Indicación de las aduanas en que operará.<br />

Con la respectiva solicitud, la persona física interesada, deberá demostrar que<br />

no es funcionario público. La persona jurídica deberá, adicionalmente, cumplir con los<br />

requisitos que establece la legislación común.<br />

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