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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 73.—Reporte de irregularidades a otras administraciones tributarias.<br />

En caso de comprobarse la existencia de irregularidades en declaraciones de tributos<br />

administrados por otras administraciones tributarias, diferentes al Servicio, se comunicará<br />

la correspondiente información para los efectos de su competencia.<br />

SECCIÓN V<br />

Documentación de las actuaciones de fiscalización<br />

Artículo 74.—Documentación de diligencias. Las diligencias que practiquen los<br />

órganos fiscalizadores en el curso de sus actuaciones, se consignarán en documentos.<br />

Constituyen diligencias los (sic) actuaciones de notificación, tramitación, cumplimiento<br />

o ejecución de un acto, la práctica de pruebas y los hechos o circunstancias relevantes<br />

en las actuaciones de fiscalización. Dichas diligencias, según el caso, deberán hacerse<br />

contar en actas e informes.<br />

Artículo 75.—Formalidades de las comunicaciones, diligencias e informes.<br />

Los órganos fiscalizadores establecerán, en coordinación con la Dirección de Gestión<br />

Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades que deberán cumplir las<br />

actas y los informes.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN VI<br />

Terminación de las actuaciones de fiscalización<br />

Artículo 76.—Terminación. Los resultados de las actuaciones de fiscalización se<br />

harán constar en el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras y se darán<br />

por concluidas cuando:<br />

a) A criterio de los órganos fiscalizadores, se hayan estudiado las declaraciones<br />

aduaneras, y los elementos de cada Obligación Tributaria Aduanera generada en el<br />

período analizado, considerando correcta la situación tributaria del investigado y el<br />

cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras, requisitos, obligaciones y<br />

deberes, durante el período estudiado.<br />

b) Los órganos fiscalizadores hayan obtenido datos, pericias y pruebas necesarios<br />

que hagan presumir el incumplimiento del régimen jurídico aduanero que implique<br />

posibles ajustes o modificaciones a obligaciones tributarias aduaneras, resultados<br />

que se harán constar en el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.<br />

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