03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de<br />

las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las<br />

mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad<br />

aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia,<br />

que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.<br />

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique<br />

expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y<br />

tratados internacionales.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 14.—Competencia territorial. El Ministerio de Hacienda definirá los<br />

asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como<br />

la creación, el traslado o la supresión de estas y de sus funciones, atendiendo a razones<br />

de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior.<br />

Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos<br />

los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el<br />

Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales<br />

para determinadas aduanas.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

Las autoridades aduaneras podrán ejercer sus funciones fuera de los locales donde<br />

normalmente se llevan a cabo las formalidades aduaneras, con el fin de atender las<br />

necesidades de los usuarios del servicio aduanero.<br />

La competencia de una oficina de aduanas puede especializarse en determinadas<br />

operaciones, regímenes aduaneros o clases de mercancías.<br />

Artículo 15.—Aduanas yuxtapuestas. En virtud de lo previsto en convenios internacionales,<br />

podrán crearse aduanas yuxtapuestas, donde se realicen, conjuntamente, los controles<br />

que deben efectuar los servicios aduaneros de los estados vecinos, en un solo lugar<br />

ubicado en la zona fronteriza, para facilitar y acelerar el cumplimiento de las formalidades<br />

aduaneras.<br />

CAPÍTULO III<br />

Del personal aduanero<br />

Artículo 16.—Personal aduanero. El personal aduanero deberá conocer y aplicar<br />

la legislación atinente a la actividad aduanera. En el desempeño de los cargos, los<br />

funcionarios aduaneros serán personalmente responsables ante el Fisco por las sumas<br />

20

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!