LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de información, será preparado por la Dirección de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por los órganos fiscalizadores y la Dirección de Gestión de Riesgo. (Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). SECCIÓN IV Plan Anual de Fiscalización Artículo 57.—Formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. El Plan deberá estar aprobado por el Director General el primer día hábil del mes de diciembre. La ejecución del Plan se iniciará el primer día hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores, quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su ámbito de competencia, e informarán a la Dirección de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el cumplimiento de éste. El control de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director Dirección de Gestión de Riesgo. (Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 58.—Criterios para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización. El Plan Anual de Fiscalización se elaborará con base en los criterios de selección vigentes para el período en que éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por medio de una disposición de alcance general. Artículo 59.—Areas [sic] del Plan Anual de Fiscalización. El Plan Anual de Fiscalización estará conformado por un área de control externo y un área de control interno. El área de control externo contendrá los criterios que han de servir para seleccionar a exportadores e importadores, productores y otros obligados tributarios que estarán sujetos a las actuaciones de comprobación o investigación o de obtención de información. El área de control interno contendrá los criterios que han de servir para seleccionar los auxiliares sujetos a fiscalización y para controlar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero y los que han de servir para realizar la actuaciones de supervisión e investigación en las aduanas. 198

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 60.—Fuentes de información. Son fuentes de información para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes: a) Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas. b) Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización. c) Denuncias. Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita, verbal o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante las denuncias podrán ser anónimas. d) Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares, empresas de comercio exterior, oficinas de la Administración Tributaria, de otros Ministerios o de organismos Internacionales, revistas especializadas y prensa. e) Informes periódicos. Informes elaborados por los ejecutores del Plan. (Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 61.—Fichas informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos que se generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras así como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros y fiscales. El procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la información que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en un Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá la Dirección de Gestión de Riesgo. (Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 199

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 60.—Fuentes de información. Son fuentes de información para la<br />

elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:<br />

a) Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el<br />

sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.<br />

b) Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los funcionarios de las<br />

aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección<br />

de Fiscalización.<br />

c) Denuncias. Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita,<br />

verbal o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante<br />

las denuncias podrán ser anónimas.<br />

d) Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares, empresas de<br />

comercio exterior, oficinas de la Administración Tributaria, de otros Ministerios o de<br />

organismos Internacionales, revistas especializadas y prensa.<br />

e) Informes periódicos. Informes elaborados por los ejecutores del Plan.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 61.—Fichas informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos<br />

que se generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y<br />

Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el<br />

procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información<br />

o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los<br />

procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras así<br />

como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros y<br />

fiscales.<br />

El procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la información<br />

que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en<br />

un Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá la<br />

Dirección de Gestión de Riesgo.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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