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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

g) Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las denuncias o acciones<br />

legales en materia de delitos aduaneros e infracciones administrativas y tributarias<br />

aduaneras.<br />

h) Comprobar la correcta aplicación en el Servicio de los sistemas informáticos<br />

autorizados por la Dirección General.<br />

i) Verificar la aplicación de las medidas de control correspondientes para la protección<br />

de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad<br />

con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes dependencias<br />

tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la materia.<br />

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31667 de 5<br />

de marzo de 2004).<br />

Artículo 48.—Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos<br />

fiscalizadores. Las labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los<br />

funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y<br />

Verificación Aduanera, que hayan sido designados para tal efecto. Se incluyen en esas<br />

labores, las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación, de prueba de<br />

hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o aduanera.<br />

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4<br />

de abril de 2008).<br />

Los funcionarios que ocupan puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones<br />

de control aduanero, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas<br />

y consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y dignidad<br />

de la función pública establecida en el régimen estatutario.<br />

Los auxiliares y demás personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas,<br />

deberán brindar apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores,<br />

a solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos legales<br />

que correspondan.”<br />

Artículo 49.—Deberes del funcionario encargado del ejercicio del control<br />

y fiscalización. El funcionario de los órganos fiscalizadores deberá cumplir con los<br />

siguientes deberes:<br />

a) Ejecutar el control y la fiscalización aduanera para la satisfacción de los<br />

intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía,<br />

descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al<br />

derecho.<br />

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