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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

a) Area [sic ]de control interno: Corresponde a la fiscalización del cumplimiento de los<br />

deberes y obligaciones de los Auxiliares, a través de los procedimientos establecidos<br />

en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones administrativas. Asimismo,<br />

comprende la ejecución del control del cumplimiento por parte del Servicio de los<br />

procedimientos establecidos en el régimen jurídico aduanero.<br />

b) Area [sic ]de control externo: Corresponde a la ejecución del control a posteriori<br />

que se ejerce respecto a las operaciones aduaneras, los actos derivados de<br />

ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones<br />

tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y las actuaciones de exportadores e<br />

importadores, productores y otros obligados tributarios, de conformidad con el Plan<br />

Anual de Fiscalización.<br />

Artículo 46.—Etapas para el ejercicio del control. La autoridad aduanera aplicará<br />

controles aduaneros a los usuarios del Sistema en las diversas etapas del proceso<br />

de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho y salida de mercancías del<br />

territorio aduanero, conforme a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad,<br />

efectividad y eficiencia y acorde con el objetivo de agilización de los procedimientos<br />

administrativos.<br />

Artículo 47.—Atribuciones de los órganos de control y fiscalización. Sin perjuicio<br />

de lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley y de las establecidas en la legislación<br />

tributaria, los órganos fiscalizadores, de conformidad con sus competencias y funciones,<br />

tendrán las siguientes atribuciones:<br />

a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras generadas,<br />

permanente u ocasionalmente, en las operaciones de comercio exterior de personas<br />

físicas o jurídicas.<br />

b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes que la legislación aduanera<br />

y tributaria establece a los Auxiliares.<br />

c) Comprobar la exactitud de las declaraciones aduaneras presentadas a las autoridades<br />

aduaneras.<br />

d) Requerir de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios<br />

y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos,<br />

registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los<br />

archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan<br />

esa información.<br />

e) Visitar empresas, centros de producción o recintos donde se realicen operaciones<br />

aduaneras, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de<br />

conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.<br />

f) Realizar investigaciones sobre presuntas comisiones de delitos e infracciones<br />

aduaneras.<br />

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