03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

ley_aduanas_y_reglamento_edincr

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

TÍTULO III<br />

Normas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera<br />

(Así reformado el título III) anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4<br />

de abril de 2008).<br />

CAPÍTULO I<br />

Órganos fiscalizadores, competencias y atribuciones<br />

SECCIÓN I<br />

Ejercicio de las Atribuciones de Fiscalización<br />

(Así reformada la sección I) anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de<br />

4 de abril de 2008).<br />

Artículo 43.—Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano<br />

Nacional de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que<br />

tendrán la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo de<br />

supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen<br />

jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y<br />

fiscalización otorgadas a la Policía de Control Fiscal.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La<br />

fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional la Dirección de Fiscalización y el<br />

Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de acuerdo con las competencias<br />

y funciones que establece la Ley, este Reglamento y demás leyes tributarias.<br />

(Así reformado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 45.—Areas [sic ]del control y fiscalización. El control y fiscalización<br />

aduanera lo ejercerán los órganos de control y fiscalización, de acuerdo con sus<br />

competencias, en las siguientes áreas:<br />

192

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!