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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

o) Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para<br />

prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.<br />

p) Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan<br />

en el Departamento Normativo.<br />

q) Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de<br />

declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud<br />

de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la<br />

aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo, siempre<br />

que no sea competencia de otra oficina administrativa.<br />

r) Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos o<br />

multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.<br />

s) Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública<br />

aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el<br />

ejercicio de sus funciones.<br />

t) Coordinar con la Gerencia de la aduana la implementación de índices e indicadores<br />

de gestión.<br />

u) Determinar y comunicar a la Gerencia de la aduana los niveles de acceso a los<br />

sistemas de información por parte de los funcionarios del Departamento.<br />

v) Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN IV<br />

Puestos de Aduanas<br />

Artículo 41.—Competencia de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana<br />

son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas<br />

dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan<br />

operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción<br />

delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la aduana<br />

a la que pertenece.<br />

Los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección<br />

General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.<br />

Los Puestos Aduaneros estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente<br />

de la Gerencia de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 42.—Funciones de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos<br />

Aduaneros:<br />

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