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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es<br />

el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia,<br />

le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta<br />

ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la<br />

emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a<br />

su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones<br />

interpuestas ante ella por los administrados.<br />

Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y<br />

dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen<br />

jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas,<br />

mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los<br />

límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.<br />

Artículo 12.—Titular de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General de<br />

Aduanas estará a cargo de un director general y de un subdirector. Este último sustituirá<br />

al primero durante sus ausencias; tendrá las mismas atribuciones y desempeñará las<br />

funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás que el superior le<br />

delegue. El nombramiento del director general corresponderá al titular del Ministerio de<br />

Hacienda.<br />

El director general y el subdirector de Aduanas deberán tener, por lo menos, el grado<br />

académico de licenciatura universitaria con experiencia profesional en el área aduanera<br />

y/o de comercio exterior.<br />

A esos funcionarios se les prohíbe:<br />

1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.<br />

2. Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos sometidos a su<br />

autoridad. De esta prohibición se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.<br />

3. Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los<br />

que, directa o indirectamente, tengan interés personal o cuando los interesados sean<br />

sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad<br />

o afinidad.<br />

El director general de Aduanas podrá delegar, en los órganos que él designe, el<br />

inicio y la instrucción de los procedimientos en materia técnica y administrativa.<br />

La delegación establecida en el párrafo anterior deberá seguir todos los procedimientos<br />

que dispone la Ley de Administración Pública.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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