LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 30 ter.—Competencia del Departamento de Verificación de Origen. Le compete al departamento la comprobación y determinación del origen de las mercancías, desde el inicio de la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través de la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países, o visitas que realicen a los productores o exportadores, así como el seguimiento de empresas verificadas. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 30 quáter.—Funciones del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las siguientes funciones: a) Instruir todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de origen, así como cualquier otra derivada de los mismos. b) Participar, en representación de la Dirección General, en Comités, Grupos técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional, en el tema referente al origen de las mercancías. c) Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen. d) Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y concluido una verificación de origen. e) Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de datos. f) Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia de los procedimientos. g) Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las mercancías, para su correspondiente análisis. h) Cualquier otra que le asigne la Dirección de Fiscalización. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 178

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA SECCIÓN VIII Competencia y funciones de la Dirección de Tecnología Aduanera Artículo 31.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación”). Artículo 32.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación”). Artículo 32 bis. —(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación”). (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 32 ter.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación”). (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). CAPÍTULO II Competencia territorial y funcional de las aduanas Artículo 33.—Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 34.—Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 179

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN VIII<br />

Competencia y funciones de la Dirección de Tecnología Aduanera<br />

Artículo 31.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de<br />

junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y<br />

Comunicación”).<br />

Artículo 32.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de<br />

junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y<br />

Comunicación”).<br />

Artículo 32 bis. —(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6<br />

de junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información<br />

y Comunicación”).<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 32 ter.—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo Nº 37859 del 6 de<br />

junio del 2013 “Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y<br />

Comunicación”).<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

CAPÍTULO II<br />

Competencia territorial y funcional de las aduanas<br />

Artículo 33.—Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica<br />

administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas,<br />

permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se<br />

desarrolle en la zona de competencia territorial.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 34.—Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán<br />

integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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