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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 30 ter.—Competencia del Departamento de Verificación de Origen. Le<br />

compete al departamento la comprobación y determinación del origen de las mercancías,<br />

desde el inicio de la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través<br />

de la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países, o visitas<br />

que realicen a los productores o exportadores, así como el seguimiento de empresas<br />

verificadas.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 30 quáter.—Funciones del Departamento de Verificación de Origen. El<br />

Departamento ejecutará las siguientes funciones:<br />

a) Instruir todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías<br />

provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre<br />

comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos las<br />

resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de origen, así<br />

como cualquier otra derivada de los mismos.<br />

b) Participar, en representación de la Dirección General, en Comités, Grupos técnicos<br />

y Comisiones a nivel nacional e internacional, en el tema referente al origen de las<br />

mercancías.<br />

c) Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e intereses que<br />

forman parte de la resolución final de verificación de origen.<br />

d) Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y<br />

concluido una verificación de origen.<br />

e) Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos concluidos<br />

en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de datos.<br />

f) Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia de los<br />

procedimientos.<br />

g) Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible<br />

sobre los hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las<br />

mercancías, para su correspondiente análisis.<br />

h) Cualquier otra que le asigne la Dirección de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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