LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA e) Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la verificación de origen. f) Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas. g) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda. h) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones. i) Otras que le asigne el Director de Fiscalización. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 29.—Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. Le compete al departamento la realización de estudios originados por la atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las labores que le son propias. Asimismo, le corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 29 bis.—Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones: a) Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos. b) Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su competencia. c) Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas. d) Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando corresponda. e) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan. f) Otras que asigne el Director de Fiscalización. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 176

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 30.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. Le corresponde a este Departamento la realización de estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran. Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 30 bis.—Funciones del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El Departamento ejecutará las siguientes funciones: a) Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran. b) Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen. c) Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización. d) Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros. e) Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación de origen. f) Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria. g) Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas. h) Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio Aduanero. i) Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de parte. j) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda. k) Otras que asigne el Director de Fiscalización. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 177

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran<br />

las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el seguimiento del<br />

comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la verificación de origen.<br />

f) Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre<br />

posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por<br />

parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como<br />

recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.<br />

g) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio<br />

aduanero nacional cuando corresponda.<br />

h) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.<br />

i) Otras que le asigne el Director de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 29.—Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos<br />

Especiales. Le compete al departamento la realización de estudios originados por la<br />

atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las<br />

labores que le son propias.<br />

Asimismo, le corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio<br />

aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 29 bis.—Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos<br />

Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones:<br />

a) Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como<br />

retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.<br />

b) Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su<br />

competencia.<br />

c) Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre<br />

posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras,<br />

preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten<br />

las acciones legales respectivas.<br />

d) Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio<br />

nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.<br />

e) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan.<br />

f) Otras que asigne el Director de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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