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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

f) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.<br />

g) Otras que asigne la Jefatura de la Dirección de Fiscalización.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 28.—Competencia del Departamento de Fiscalización Externa. Le<br />

compete a este Departamento la revisión posterior de las actuaciones de los importadores<br />

y exportadores, a través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de<br />

comercio exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo.<br />

Le corresponde también revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de<br />

verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas<br />

que regulan el despacho de las mercancías.<br />

Le corresponde además la comprobación por medio de estudios de verificación de<br />

origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre<br />

Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de<br />

las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la<br />

preferencia arancelaria.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 28 bis.—Funciones del Departamento de Fiscalización Externa. El<br />

Departamento de Fiscalización Externa ejecutará las siguientes funciones:<br />

a) Realizar fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de<br />

constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las<br />

demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo<br />

establecido en el Plan Anual de Fiscalización.<br />

b) Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean asignadas por<br />

el sistema informático con base a reglas incorporadas por la Dirección de Gestión de<br />

Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria<br />

y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.<br />

c) Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía<br />

importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las reglas de<br />

origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales internacionales<br />

suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de ellos.<br />

d) Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con<br />

los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por<br />

Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de<br />

las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria,<br />

establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.<br />

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