LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA m) Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera. n) Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de Fiscalización. o) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos. p) Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como recomendar, con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o mercancías a fiscalizar. q) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General. r) Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 27.—Competencia del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia de este Departamento la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios aduaneros, así como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 27 bis.—Funciones del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización Interna ejecutará las siguientes funciones: a) Fiscalizar el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. b) Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización. c) Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización. d) Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas. e) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda. 174

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA f) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones. g) Otras que asigne la Jefatura de la Dirección de Fiscalización. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 28.—Competencia del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este Departamento la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y exportadores, a través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de comercio exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo. Le corresponde también revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías. Le corresponde además la comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 28 bis.—Funciones del Departamento de Fiscalización Externa. El Departamento de Fiscalización Externa ejecutará las siguientes funciones: a) Realizar fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. b) Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías. c) Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de ellos. d) Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización. 175

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

m) Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que incidan en<br />

los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.<br />

n) Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.<br />

o) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus<br />

Departamentos.<br />

p) Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como<br />

recomendar, con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o<br />

mercancías a fiscalizar.<br />

q) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

r) Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de<br />

Aduanas.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 27.—Competencia del Departamento Fiscalización Interna. Es<br />

competencia de este Departamento la fiscalización del cumplimiento de los deberes<br />

y obligaciones de los Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios<br />

aduaneros, así como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías<br />

que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los<br />

regímenes aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 27 bis.—Funciones del Departamento Fiscalización Interna. El<br />

Departamento de Fiscalización Interna ejecutará las siguientes funciones:<br />

a) Fiscalizar el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares,<br />

según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.<br />

b) Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos en el<br />

régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados en el Plan<br />

Anual de Fiscalización.<br />

c) Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de<br />

las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno<br />

de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de<br />

Fiscalización.<br />

d) Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre<br />

posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por<br />

parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como<br />

diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.<br />

e) Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio<br />

aduanero nacional cuando corresponda.<br />

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