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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 26 bis.—Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de<br />

Fiscalización tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Dirigir la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas<br />

de comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de<br />

la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los<br />

elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los criterios<br />

de riesgo determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo.<br />

b) Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran del<br />

desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las actuaciones de<br />

investigación del fraude complejo.<br />

c) Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas<br />

en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los<br />

Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan<br />

Anual de Fiscalización.<br />

d) Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de<br />

las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el<br />

régimen jurídico aduanero.<br />

e) Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del<br />

Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda<br />

como corresponda.<br />

f) Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de las<br />

mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a<br />

alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad con lo establecido<br />

en el Plan Anual de Fiscalización.<br />

g) Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de las<br />

mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los<br />

ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de las<br />

mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de pago de<br />

tributos.<br />

h) Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que le<br />

sean trasladas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar<br />

periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.<br />

i) Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en<br />

coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.<br />

j) Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la<br />

investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y<br />

tributarias aduaneras.<br />

k) Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero,<br />

la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.<br />

l) Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes<br />

que haya remitido a esa Dirección.<br />

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