LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA i) Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera. j) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan. k) Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes. l) Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. m) Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se efectuar cuando así se requiera a petición de parte. n) Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera. o) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. (Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). SECCIÓN VII Competencias y funciones de la Dirección de Fiscalización Artículo 26.—Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de las funciones, se dividirá en cinco departamentos: a) Departamento de Fiscalización Interna. b) Departamento de Fiscalización Externa. c) Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. d) Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. e) Departamento de Verificación de Origen. La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). 172

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 26 bis.—Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los criterios de riesgo determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo. b) Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las actuaciones de investigación del fraude complejo. c) Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. d) Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero. e) Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda. f) Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización. g) Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de pago de tributos. h) Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que le sean trasladas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos. i) Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda. j) Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras. k) Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones. l) Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección. 173

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

i) Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en<br />

el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los estudios e<br />

investigaciones sobre valoración aduanera.<br />

j) Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento<br />

que correspondan.<br />

k) Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará<br />

actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.<br />

l) Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa<br />

competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos<br />

administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas<br />

por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.<br />

m) Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el<br />

cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se<br />

efectuar cuando así se requiera a petición de parte.<br />

n) Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e<br />

investigaciones en materia de valoración aduanera.<br />

o) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y<br />

Verificación Aduanera.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN VII<br />

Competencias y funciones de la Dirección de Fiscalización<br />

Artículo 26.—Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la<br />

Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de<br />

las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante<br />

y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el<br />

Plan Anual de Fiscalización.<br />

La Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de las<br />

funciones, se dividirá en cinco departamentos:<br />

a) Departamento de Fiscalización Interna.<br />

b) Departamento de Fiscalización Externa.<br />

c) Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.<br />

d) Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.<br />

e) Departamento de Verificación de Origen.<br />

La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas<br />

la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus<br />

competencias.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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