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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

c) Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características de<br />

los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y otros<br />

que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.<br />

d) Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en aduana,<br />

en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio Nacional de<br />

Aduanas.<br />

e) Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la valoración<br />

de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del<br />

Servicio Nacional de Aduanas.<br />

f) Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar<br />

otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.<br />

g) Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas<br />

actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como<br />

sensibles.<br />

h) Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo<br />

de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y recomendar a<br />

la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de presentación de la<br />

Declaración.<br />

i) Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en<br />

materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio Nacional<br />

de Aduanas, a los auxiliares y terceros.<br />

j) Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y capacitación<br />

con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en materia de<br />

valoración aduanera.<br />

k) Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y coordinación<br />

sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los funcionarios de las<br />

dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros, para lograr la<br />

aplicación uniforme de la materia, en coordinación con la entidad competente.<br />

l) Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios<br />

comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los que<br />

participe el país.<br />

m) Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en materia<br />

de valoración aduanera.<br />

n) Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados<br />

de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en materia de<br />

valoración aduanera.<br />

o) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y<br />

Verificación Aduanera.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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