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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán:<br />

a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la<br />

materia, así como la normativa nacional al respecto.<br />

b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.<br />

c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas<br />

que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.<br />

Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero constituirá una<br />

desviación de poder.<br />

(Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

TÍTULO II<br />

Sistema Aduanero Nacional<br />

CAPÍTULO I<br />

Concepto<br />

Artículo 7º—Sistema Aduanero Nacional. El Sistema Aduanero Nacional estará<br />

constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas,<br />

que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen<br />

jurídico aduanero.<br />

CAPÍTULO II<br />

Servicio Nacional de Aduanas<br />

Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas será<br />

el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá<br />

del Ministerio de Hacienda y tendrá a su cargo la aplicación de la legislación aduanera.<br />

El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas,<br />

sus dependencias y los demás órganos aduaneros; dispondrá de personal con rango<br />

profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes<br />

conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes.<br />

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una<br />

instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta<br />

aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.<br />

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