LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA g) Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda. h) Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera. i) Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera. j) Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos, k) Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones. l) Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias. m) Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo. n) Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la autoridad judicial competente. o) Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera. p) Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General. q) Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección. r) Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera. s) Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los que participe el país. 168

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA t) Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros. u) Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera. v) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos. w) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General. x) Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías. y) Cualquier otra que le encomiende la Dirección General. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 24.—Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención. El Departamento estará a cargo de un jefe. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones: a) Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios uniformes y para la organización, registro y actualización la información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de valoración. b) Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros. 169

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

t) Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos<br />

electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa<br />

información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos,<br />

registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los<br />

Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.<br />

u) Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones<br />

en materia de valoración aduanera.<br />

v) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus<br />

Departamentos.<br />

w) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

x) Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.<br />

y) Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 24.—Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en<br />

Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera,<br />

la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de<br />

importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la<br />

valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas<br />

de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes<br />

internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo de uniformar y promover la<br />

correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar<br />

instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las<br />

mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial<br />

atención.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en<br />

Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes<br />

en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios uniformes<br />

y para la organización, registro y actualización la información de las operaciones<br />

aduaneras con incidencia en la materia de valoración.<br />

b) Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de<br />

consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,<br />

auxiliares o terceros.<br />

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