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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

SECCIÓN VI<br />

Competencias y funciones del Órgano Nacional<br />

de Valoración y Verificación Aduanera<br />

Artículo 22.—Competencia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación<br />

Aduanera. Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información<br />

de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.<br />

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un<br />

Director y, para el ejercicio de sus funciones, dispondrá de dos departamentos:<br />

a) Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.<br />

b) Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.<br />

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a la<br />

Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el<br />

mejor cumplimiento de sus competencias.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración<br />

y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de<br />

Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en materia<br />

de valoración aduanera.<br />

b) Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la correcta<br />

aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.<br />

c) Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta determinación<br />

del valor en aduana.<br />

d) Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles,<br />

características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos y<br />

normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la<br />

materia de valoración aduanera.<br />

e) Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan en la<br />

valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento<br />

por parte del Servicio.<br />

f) Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas<br />

en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas<br />

vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.<br />

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