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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

e) Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las<br />

consultas que efectúen los usuarios.<br />

f) Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben realizarse<br />

a las políticas, directrices y procesos vigentes.<br />

g) Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos por el<br />

comercio nacional e internacional.<br />

h) Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el<br />

Departamento, en los medios electrónicos disponibles.<br />

i) Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible,<br />

sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su<br />

correspondiente análisis.<br />

j) Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas y<br />

usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de los procesos<br />

aduaneros.<br />

k) Coordinar con la Dirección Normativa y demás entes involucrados, la elaboración y<br />

evaluación de proyectos de normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios<br />

para mejorar la operación aduanera y dar seguimiento a su implementación.<br />

l) Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus<br />

procesos internos.<br />

m) Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos de<br />

mejorar las potencialidades del sistema informático.<br />

n) Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 21.—Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Al<br />

Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados<br />

con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las<br />

mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales,<br />

así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en<br />

dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 21 bis.—Funciones del Departamento de Técnica Aduanera. En el<br />

ejercicio de su competencia el departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes<br />

en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el<br />

correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios<br />

uniformes.<br />

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