LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 3º—División del territorio aduanero. El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación. Artículo 4º—Fuentes del régimen jurídico aduanero. La jerarquía de las fuentes del régimen jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política. b) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana. c) Las leyes y los demás actos con valor de ley. d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia. e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo. f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos. Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendrán rango de ley. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior. Artículo 5º—Interpretación del régimen jurídico aduanero. El régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento. La analogía es un método admisible para integrar el régimen jurídico aduanero; pero, en virtud de ella, no podrán crearse tributos, franquicias ni exenciones. Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la República de cada año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal aduanera. Estos recursos serán utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gestión, fiscalización e incentivos salariales y se girarán mediante transferencia. (Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). 16

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán: a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto. b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior. Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero constituirá una desviación de poder. (Así reformado por artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003). TÍTULO II Sistema Aduanero Nacional CAPÍTULO I Concepto Artículo 7º—Sistema Aduanero Nacional. El Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero. CAPÍTULO II Servicio Nacional de Aduanas Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá a su cargo la aplicación de la legislación aduanera. El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros; dispondrá de personal con rango profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera. 17

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 3º—División del territorio aduanero. El territorio aduanero se divide en<br />

zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación.<br />

Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se<br />

presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones<br />

de carácter aduanero.<br />

La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre<br />

circulación.<br />

Artículo 4º—Fuentes del régimen jurídico aduanero. La jerarquía de las fuentes<br />

del régimen jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden:<br />

a) La Constitución Política.<br />

b) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana.<br />

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley.<br />

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los de los otros<br />

Supremos Poderes, en materia de su competencia.<br />

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo.<br />

f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos.<br />

Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los<br />

principios del derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación<br />

del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o<br />

delimitan.<br />

Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia<br />

y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendrán rango de ley.<br />

Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.<br />

Artículo 5º—Interpretación del régimen jurídico aduanero. El régimen jurídico<br />

aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del<br />

comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante<br />

al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este<br />

ordenamiento.<br />

La analogía es un método admisible para integrar el régimen jurídico aduanero;<br />

pero, en virtud de ella, no podrán crearse tributos, franquicias ni exenciones.<br />

Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de presupuesto<br />

de la República de cada año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del<br />

presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario<br />

equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades<br />

aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal aduanera. Estos recursos<br />

serán utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gestión, fiscalización e<br />

incentivos salariales y se girarán mediante transferencia.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

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