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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

m) Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten<br />

la obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de riesgo.<br />

n) Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de<br />

intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo,<br />

con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a la gestión<br />

de riesgo aduanero.<br />

o) Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos<br />

que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos<br />

en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.<br />

p) Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 17.—Competencia del Departamento de Planificación de la Fiscalización.<br />

Compete a este Departamento los procesos de elaboración, modificación, seguimiento y<br />

actualización del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, así como<br />

de los criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en los<br />

cuales se basa.<br />

Le corresponde también llevar a cabo las acciones necesarias de selección de<br />

sectores, empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función<br />

pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por<br />

el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras<br />

dependencias del Ministerio.<br />

Asimismo, le compete la comunicación y divulgación del modelo de gestión de<br />

riesgo, de inteligencia aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio<br />

Nacional de Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 17 bis.—Funciones del Departamento de Planificación de la Fiscalización.<br />

Este Departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Preparar y someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el proyecto<br />

del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.<br />

b) Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios de<br />

selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el<br />

Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.<br />

c) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance obtenido<br />

por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.<br />

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