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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 16 bis.—Funciones del Departamento de Análisis de Riesgo. Este<br />

Departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Efectuar en conjunto con la Dirección, el análisis y la evaluación de la distribución de<br />

tareas, funciones y procedimientos relacionados con el análisis de riesgo.<br />

b) Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos administrativos<br />

y operativos necesarios para completar las fases del proceso de análisis de riesgo,<br />

incluyendo el establecimiento de los controles y la evaluación de los resultados de<br />

su aplicación.<br />

c) Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo aplicados,<br />

evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los parámetros de<br />

selección establecidos en éstos.<br />

d) Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas<br />

de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del<br />

riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o<br />

informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.<br />

e) Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la<br />

operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del<br />

sistema aduanero nacional.<br />

f) Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones concluidas<br />

de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,<br />

publicaciones y otras fuentes de información.<br />

g) Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia<br />

Aduanera y de Planificación de la Fiscalización la detección de nuevos modos<br />

de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones<br />

correspondientes.<br />

h) Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y operativa<br />

obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas aplicadas.<br />

i) Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función<br />

Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y<br />

terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y<br />

privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.<br />

j) Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de riesgo, la<br />

metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o integrado en grupos<br />

de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Planificación de la<br />

Fiscalización.<br />

k) Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas<br />

con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos<br />

en el sitio.<br />

l) Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados por<br />

la Dirección.<br />

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