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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 15.—Competencia del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le<br />

compete al Departamento de Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar,<br />

evaluar y divulgar oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y<br />

evaluaciones, así como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de<br />

eventos o de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades<br />

o incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración aduanera<br />

alcanzar sus objetivos.<br />

Le compete también asignar y dar el seguimiento respectivo a las denuncias recibidas<br />

por la Dirección de Gestión de Riesgo.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 15 bis.—Funciones del Departamento de Inteligencia Aduanera. Este<br />

Departamento tendrá las siguientes funciones:<br />

a) Efectuar, en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgo, el análisis y la<br />

evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados<br />

con la inteligencia aduanera.<br />

b) Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas<br />

con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos<br />

en el sitio.<br />

c) Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas<br />

de información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y proponer<br />

el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como proponer<br />

la integración con sistemas de información externa para los fines del proceso de<br />

inteligencia.<br />

d) Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de inteligencia,<br />

la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en grupos<br />

de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de Planificación de la<br />

Fiscalización.<br />

e) Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre<br />

otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el propósito de<br />

orientar las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a<br />

los objetivos institucionales.<br />

f) Anticipar y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o patrones<br />

de operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan producir<br />

información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada en la<br />

planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y fiscalización.<br />

g) Instruir a los funcionarios de la Dirección y de otras dependencias del Servicio<br />

Nacional de Aduanas sobre la correcta interpretación de los productos resultantes.<br />

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