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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

j) Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización<br />

y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de riesgo,<br />

publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento de la<br />

Dirección.<br />

k) Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de<br />

Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y actualización<br />

respectiva.<br />

l) Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de<br />

personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de<br />

Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados anualmente.<br />

m) Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles<br />

del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de<br />

Hacienda, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores,<br />

productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales e<br />

internacionales, públicos y privados.<br />

n) Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la<br />

atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.<br />

o) Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística, econométricas,<br />

entre otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos<br />

necesarios para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento<br />

de criterios de riesgo aduanero.<br />

p) Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y<br />

patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,<br />

permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo aplicados a<br />

las operaciones aduaneras.<br />

q) Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad<br />

de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del proceso<br />

de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.<br />

r) Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e<br />

internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la cooperación<br />

técnica en materia de inteligencia aduanera.<br />

s) Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos<br />

obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor<br />

convengan.<br />

t) Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos<br />

necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección.<br />

u) Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás labores<br />

relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.<br />

v) Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus<br />

Departamentos.<br />

w) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

x) Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

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