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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

k) Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en litigio y<br />

lo efectivamente recaudado.<br />

l) Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de<br />

la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo.<br />

m) Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables<br />

solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de<br />

sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos<br />

que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.<br />

n) Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad<br />

relacionados con asuntos de su competencia, que se interpongan contra la Dirección<br />

General de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente.<br />

o) Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos administrativos<br />

que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.<br />

p) Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que<br />

puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos<br />

de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus<br />

respectivas funciones.<br />

q) Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos<br />

con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y<br />

darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por<br />

la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.<br />

r) Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la<br />

Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de<br />

la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y<br />

cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de<br />

estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices,<br />

actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o<br />

efectuar toda clase de solicitudes.<br />

s) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

t) Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN IV<br />

Competencia y funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo<br />

Artículo 14.—Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo. Es competencia<br />

de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de<br />

riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que<br />

permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos,<br />

mercancías y operaciones aduaneras.<br />

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