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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

g) Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos,<br />

resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus<br />

reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y<br />

aduanera.<br />

h) Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e<br />

internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar<br />

en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.<br />

i) Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales,<br />

disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el<br />

Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.<br />

j) Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de directrices<br />

y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y<br />

funciones del Servicio Nacional de Aduanas.<br />

k) Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y<br />

demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el<br />

campo jurídico aduanero.<br />

l) Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y las<br />

audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección<br />

General y darles seguimiento.<br />

m) Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la<br />

Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos<br />

Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera<br />

de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean<br />

judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en<br />

cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda<br />

clase de solicitudes.<br />

n) Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de<br />

los funcionarios y del público.<br />

o) Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas<br />

que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica aplicable<br />

a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.<br />

p) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.<br />

q) Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 12.—Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos.<br />

Su ámbito de competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa<br />

jurídica a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los intereses fiscales<br />

vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la preparación del acto de apertura<br />

e instruir los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios, generados<br />

por informes de fiscalización del nivel central rector o por las aduanas en el caso de<br />

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