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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 10.—Competencia del Departamento de Asesoría. El Departamento<br />

se encarga de dar asesoría técnica jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la<br />

interpretación y aplicación de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero Nacional.<br />

Atiende, con criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas de naturaleza jurídica<br />

que plantean los usuarios, funcionarios y otras dependencias públicas. Define junto con el<br />

Director de la Dirección Normativa, el criterio institucional en la interpretación y aplicación<br />

de las normas aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las<br />

reformas de las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso<br />

las que propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa aplicando las<br />

mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la facilitación del comercio<br />

y el control aduanero efectivo.<br />

Le compete además administrar y mantener actualizado el sistema de digesto<br />

aduanero para consulta de los funcionarios y del público mediante la aplicación de<br />

técnicas modernas de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión<br />

de los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Aduanas.<br />

El Departamento estará a cargo de un jefe.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 11.—Funciones del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este<br />

Departamento ejecutar las siguientes funciones:<br />

a) Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la<br />

Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre<br />

la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.<br />

b) Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en materia<br />

jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e<br />

interpretación de la normativa técnica aduanera.<br />

c) Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e<br />

interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas oportunas a<br />

la normativa vigente.<br />

d) Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos,<br />

los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la<br />

aplicación de normas procesales aduaneras.<br />

e) Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el<br />

campo jurídico aduanero y de comercio exterior.<br />

f) Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos,<br />

proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda<br />

otra normativa relacionada, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas<br />

para el Sistema Aduanero Nacional.<br />

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