LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA TÍTULO II Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas Disposiciones Generales CAPÍTULO I Organización Administrativa Artículo 4º—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general. La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 5º—Estructura organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los siguientes niveles: a) Nivel Directivo: constituido por la Dirección General y la Subdirección General. b) Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección), Dirección de Fiscalización. c) Nivel Central de Apoyo: constituido por la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera. d) Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). SECCIÓN I Dirección General Artículo 6º—Competencia de la Dirección General. Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. 140

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Corresponde a la Dirección General, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima definida en este Reglamento. La Dirección General se encuentra conformada por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones: a) Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión. b) Área de Relaciones y Asuntos Externos. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 7º—Funciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección General : a) Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente. b) Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento. c) Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas. d) Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos. e) Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema. f) Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda. g) Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación. 141

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

TÍTULO II<br />

Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas<br />

Disposiciones Generales<br />

CAPÍTULO I<br />

Organización Administrativa<br />

Artículo 4º—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de<br />

Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las<br />

funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias,<br />

reglamentarias y de aplicación general.<br />

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector<br />

General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento<br />

de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 5º—Estructura organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está<br />

conformado por los siguientes niveles:<br />

a) Nivel Directivo: constituido por la Dirección General y la Subdirección General.<br />

b) Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, Dirección de Gestión de<br />

Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración y Verificación<br />

Aduanera (a nivel de Dirección), Dirección de Fiscalización.<br />

c) Nivel Central de Apoyo: constituido por la Dirección de Gestión de Tecnología<br />

Aduanera.<br />

d) Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

SECCIÓN I<br />

Dirección General<br />

Artículo 6º—Competencia de la Dirección General. Es competencia de la Dirección<br />

General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y<br />

acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la<br />

consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.<br />

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