LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

ley_aduanas_y_reglamento_edincr ley_aduanas_y_reglamento_edincr

03.03.2017 Views

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Auxiliar / Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de la Función Pública Aduanera. CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003. Dirección General: La Dirección General de Aduanas. Direcciones: Direcciones adscritas a la Dirección General. Director General: El Director General de Aduanas. Ley: La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Ministerio: El Ministerio de Hacienda. Ministro: El Ministro de Hacienda. RECAUCA: El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003. Servicio: El Servicio Nacional de Aduanas. Sistema: El Sistema Aduanero Nacional. Viceministro: El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008). CAPÍTULO II Creación y competencia territorial y funcional Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera: Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito. 138

LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL COSTA RICA Aduana Central: Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote. Aduana La Anexión: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha. Aduana de Limón: Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola. Aduana de Paso Canoas: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito. Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 38266 del 11 de marzo del 2014). Aduana Santamaría: Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35693 de 2 de noviembre de 2009). 139

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,<br />

aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003,<br />

y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:<br />

Auxiliar / Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de la Función Pública Aduanera.<br />

CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme<br />

Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado<br />

en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003.<br />

Dirección General: La Dirección General de Aduanas.<br />

Direcciones: Direcciones adscritas a la Dirección General.<br />

Director General: El Director General de Aduanas.<br />

Ley: La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.<br />

Ministerio: El Ministerio de Hacienda.<br />

Ministro: El Ministro de Hacienda.<br />

RECAUCA: El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código<br />

Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo<br />

Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº<br />

31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.<br />

Servicio: El Servicio Nacional de Aduanas.<br />

Sistema: El Sistema Aduanero Nacional.<br />

Viceministro: El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.<br />

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34475 de 4 de abril de 2008).<br />

CAPÍTULO II<br />

Creación y competencia territorial y funcional<br />

Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en<br />

el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial<br />

y funcional se establecen de la siguiente manera:<br />

Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San José, el cantón de<br />

Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de<br />

la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro,<br />

Aguirre, Parrita y Garabito.<br />

138

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!