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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

para el trámite ante las aduanas, serán emitidos y vendidos a los interesados por el<br />

Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el citado artículo 8.<br />

Transitorio VIII.—Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 255 de la presente ley no<br />

afecta las obligaciones ni los derechos adquiridos por los beneficiarios del régimen de<br />

admisión temporal. Sin embargo, deberán ajustarse en lo pertinente a las disposiciones<br />

de esta ley, dentro del plazo de seis meses después de su vigencia, conforme a las<br />

normas reglamentarias que emita el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Consejo<br />

Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.<br />

Transitorio IX.—Mientras las empresas en la modalidad de tiendas libres de impuestos<br />

aludidas en los artículos 134 y 135 de esta ley sean administradas por el Instituto Mixto<br />

de Ayuda Social, podrán actuar sin intervención de agente aduanero en el despacho de<br />

sus mercancías.<br />

Transitorio X.—Para adquirir los recursos materiales y humanos y contratar<br />

los servicios que se requieran para la conformación efectiva del Órgano nacional de<br />

valoración aduanera, el Poder Ejecutivo deberá efectuar los ajustes presupuestarios<br />

correspondientes y tomar las medidas necesarias para que, en un plazo de tres meses<br />

contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Órgano nacional de valoración<br />

aduanera inicie su funcionamiento.<br />

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de<br />

octubre de mil novecientos noventa y cinco.<br />

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