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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

b) Los títulos II, III, IV, V del Código Fiscal, Ley No. 8, del 31 de octubre de 1885.<br />

c) La Ley de almacenes de depósitos fiscales, No. 2722, del 20 de febrero de 1961.<br />

d) La Ley de Defraudación Fiscal, No. 1393, del 29 de noviembre de 1951 y sus<br />

reformas.<br />

e) El párrafo 4 del artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092, del 21<br />

de abril de 1988.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 255 al 270).<br />

Artículo 271.—Modificación. Modifícase el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº<br />

6106, del 7 de noviembre de 1977. El texto dirá:<br />

[…]<br />

“Artículo 1º—<br />

d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron<br />

adjudicados, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las<br />

autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se<br />

efectuará por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación<br />

con las dependencias depositarias de esos bienes.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 256 al 271).<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 272.—Legislación supletoria. En defecto de norma expresa de la<br />

legislación aduanera, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código de<br />

Normas y Procedimientos Tributarios y demás legislación tributaria.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 257 al 272).<br />

Artículo 273.—Carácter de la ley y vigencia. Esta ley es de orden público y entrará<br />

en vigor el mismo día en que entre a regir, para Costa Rica, el Protocolo de modificación<br />

del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, del Tratado General de Integración<br />

Económica, aprobado mediante Ley No. 7485, del 6 de abril de 1995.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 258 al 273).<br />

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