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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> TRANSPORTE: Compartimiento total o parcialmente cerrado,<br />

acondicionado en especial para contener mercancías para uso reiterado sin<br />

manipulación intermedia de carga, con un volumen interior de un metro cúbico,<br />

por lo menos, destinado a facilitar el transporte de mercancías; con dispositivos<br />

que faciliten la manipulación y otras estructuras especialmente concebidas para<br />

transportar mercancías que, por su naturaleza o características, no pueden utilizarse<br />

en espacios cerrados, conforme a las normas técnicas reglamentarias.<br />

VEHÍCULO: Cualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades<br />

de transporte. Para los efectos de esta ley, un vehículo con compartimiento de carga<br />

se considerará como unidad de transporte.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 251 al 266).<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

CAPÍTULO II<br />

Venta de servicios<br />

Artículo 267.—Venta de servicios. La Dirección General de Aduanas podrá vender<br />

servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos<br />

propios de su área de especialización, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Contratación<br />

Administrativa.<br />

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del<br />

2000, que lo trasladó del 252 al 267).<br />

CAPÍTULO III<br />

Agentes aduaneros personas jurídicas<br />

Artículo 268.—Régimen jurídico. Las empresas que ostenten la condición de<br />

agentes aduaneros personas jurídicas en el momento de publicarse esta ley, deberán<br />

cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas para el auxiliar de la<br />

función pública aduanera y con el régimen jurídico que esta ley impone para el agente<br />

aduanero persona física, conforme al Título III, Capítulos I y II de esta ley, incluyendo las<br />

disposiciones relativas a la rendición de garantía.<br />

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