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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

la información disponible en el territorio nacional del valor en aduana de mercancías<br />

idénticas o similares, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, terceros<br />

o autoridades extranjeras.<br />

La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado<br />

mercancías idénticas o similares, cuyo valor en aduana se emplee para determinar el<br />

valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de<br />

dichas importaciones que se utilice para motivar las decisiones en materia de valor y<br />

resoluciones, solo podrán ser reveladas a los tribunales ante los cuales, en su caso, se<br />

impugne el acto de la autoridad.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

Artículo 253.—Utilización del precio unitario de mercancías vendidas después<br />

de una transformación. El método de valoración previsto en el segundo párrafo del<br />

artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre<br />

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, podrá aplicarse según las disposiciones de la<br />

nota interpretativa correspondiente a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del 2000).<br />

Artículo 254.—Inclusión al valor en aduana de los gastos y costos establecidos<br />

en el segundo párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo<br />

VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Además<br />

de los elementos referidos en el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la<br />

aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio<br />

de 1994, también formará parte del valor en aduana lo siguiente:<br />

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de<br />

importación.<br />

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las<br />

mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación.<br />

c) El costo del seguro.<br />

Cuando alguno de los elementos enumerados en los incisos a), b y c) anteriores,<br />

sea gratuito o se efectúe por medios o servicios propios del importador, su valor deberá<br />

calcularse conforme a las tarifas normalmente aplicables.<br />

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 8013 del 18 de agosto del 2000).<br />

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